Constitución Política Colombiana
PARTE ORGÁNICA
ESTADO
PODER
La doctrina de separación de poderes ha variado sustancialmente en la relación con la formulación inicial. Aquello que en un principio tenía como punto esencial la separación de órganos. cada uno de ellos depositaron de sus funciones bien delimitadas, ha pasado de ser, en la democracia constitucional actual.
MECANISMO DE PARTICIÓN
Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación ,en el artículo 40 apunta que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”; para dar cumplimiento a ello se cuenta con una serie de mecanismos de participación ciudadana los cuales son las herramientas que permiten ejercer el derecho a participar en las decisiones colectivas, generando unos cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo
aCuáles son
El plebiscito: es el mecanismo de participación mediante el cual el Presidente de la República convoca a la ciudadanía a que apoyen o rechacen una decisión del Ejecutivo puesta en cuestión y que no requiera aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes. El referendo: es la convocatoria mediante la cual los ciudadanos pueden participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El cabildo abierto: es la reunión pública del concejo distrital, municipal o juntas administradoras locales, en la cual hay participación de los habitantes para discutir libremente de manera directa y pública acerca de los asuntos de interés de la comunidad. La iniciativa popular: es un derecho político de participación ciudadana que consiste en la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar proyectos de normas jurídicas ante el Congreso de la República para que, dentro de la misma, sean debatidos y posteriormente, aprobados, modificados o negados. La revocatoria del mandato: es un derecho político, por medio del cual la ciudadanía mediante votación directa puede cesar de su cargo público a un funcionario electo, ya sea un gobernador o a un alcalde y es clara al señalar que no aplica para otros funcionarios de elección popular como congresistas, diputados, concejales, o Presidente de la República. La consulta popular: es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
aÓRGANOS
ELECTORAL
Los sistemas electorales consisten en conjuntos de reglas que rigen todos los aspectos del proceso de votación: cuando se realizan las elecciones, a quién se le permite votar, quién puede presentarse como candidato, cómo se marcan y emiten las papeletas de votación , cómo se cuentan las papeletas de votación (método electoral), límites en el gasto de campaña, y otros factores que pueden afectar el resultado. Los sistemas electorales políticos están definidos por las constituciones y las leyes electorales, por lo general son conducidas por comisiones electorales y pueden usar múltiples tipos de elecciones para diferentes cargos.
aDE CONTROL
Es un conjunto de dispositivos encargados de administrar, ordenar, dirigir o regular el comportamiento de otro sistema, con el fin de reducir las probabilidades de fallo y obtener los resultados deseados. Por lo general, se usan sistemas de control industriales en procesos de producción industriales
aPROCURADURIA
La Procuraduría General de la Nación en Colombia es un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano.Es el órgano director del Ministerio Público y está a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación de la sociedad civil.
COTRALORIA
La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal del estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas en Colombia.
LEGISLATIVA
Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.
aEJECUTIVA
La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por la gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa.
aJUDICIAL
la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
FUNCIONES
Estructurar los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de la que se servirán para el cumplimiento de su finalidad.Servir como medio para la aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática misma.
HABITANTES Y TERRITORIOS
Es el primero orgánico de la constitución ya que en este se describen dos de los elementos que hacen parte del Estado, la población: donde se explica las características de las nacionales colombianos, de los extranjeros y de aquellos que gozan de doble nacionalidad además de las restricciones que pueden ordenar el Estado en situaciones especiales estipuladas en la ley, además se hace una descripción del territorio nacional, especificando los limites internacionales y las demás partes del territorio.
aPARTE DOGMÁTICA
DERECHOS
son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídicoLos derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
aPRINCIPIOS
Se entiende por principios constitucionales o fundamentales, aquellas prescripciones que contienen directrices generales que delimitan el alcance axiológico y político de un determinado orden jurídico; son verdaderas normas jurídicas y forman parte integral del ordenamiento jurídico constitucional y como tal tienen el alcance de “asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la constitución”.Los principios constitucionales son preceptos con valor normativo y fuerza vinculante, cuya eficacia y aplicabilidad está supeditada a un desarrollo normativo complementario.
ason
Derechos fundamentales y derechos sociales, económicos, culturales y del ambiente, es preciso definir la noción de Derechos Humanos.
aPREÁMBULO
En este artículo la autora busca realizar una aproximación al preámbulo de la carta de 1991 desde una perspectiva neo-constitucional. El artículo se compone de dos partes separadas pero complementarias. En primer lugar, se estudian los orígenes del preámbulo de la carta de 1991 en la Asamblea Nacional Constituyente. En segundo lugar, se analiza el contenido, alcance y valor normativo del preámbulo y la jurisprudencia más relevante de la Corte Constitucional respecto de cada uno de sus apartes.